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En octubre de 2004
entró en vigor la reforma del Código
Penal español, que introdujo cambios
respecto a la consideración penal
de la pornografía infantil.
Se considera un hecho delictivo:
· La creación o elaboración
de material pornográfico.
· La posesión de estos contenidos,
independientemente del fin.
· La pornografía infantil
técnica y la pseudopornografía
infantil.
No obstante, sigue sin ser delito:
· El acceso a contenidos pornográficos
de menores, al contrario que en otros países
como Francia o Alemania.
· La apología de la pornografía
infantil esta problemática (relatos,
enlaces aludiendo a niños y niñas...).
· La pornografía infantil
virtual.
Más información:
· Texto íntegro de la Reforma
del Código Penal.
· Evolución de la legislación
española.
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