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En octubre de 2004 entró en vigor la reforma del Código Penal español, que introdujo cambios respecto a la consideración penal de la pornografía infantil.

Se considera un hecho delictivo:

· La creación o elaboración de material pornográfico.

· La posesión de estos contenidos, independientemente del fin.

· La pornografía infantil técnica y la pseudopornografía infantil.


No obstante, sigue sin ser delito:

· El acceso a contenidos pornográficos de menores, al contrario que en otros países como Francia o Alemania.

· La apología de la pornografía infantil esta problemática (relatos, enlaces aludiendo a niños y niñas...).

· La pornografía infantil virtual.

Más información:

· Texto íntegro de la Reforma del Código Penal.

· Evolución de la legislación española.