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Convención
sobre los Derechos del Niño:
"Toda representación, por cualquier
medio, de un niño dedicado a actividades
sexuales explícitas, reales o simuladas,
o toda representación de las partes
genitales de un niño con fines primordialmente
sexuales".
ECPAT: "Cualquier
representación, por cualquier medio,
de un menor invoclucrado en actividades
sexuales explícitas, reales o simuladas,
o cualquier representación de los
órganos sexuales con una finalidad
sexual".
En España, se consideran
pornografía infantil los contenidos
de características groseras, lúdicas
o libidinosas, que persigan la excitación
o satisfacción sexual, y en los que
se verifique la carencia o casi inexistencia
de valores artísticos, literarios,
científicos o pedagógicos.
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