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Convención sobre los Derechos del Niño: "Toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales".

ECPAT: "Cualquier representación, por cualquier medio, de un menor invoclucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o cualquier representación de los órganos sexuales con una finalidad sexual".

En España, se consideran pornografía infantil los contenidos de características groseras, lúdicas o libidinosas, que persigan la excitación o satisfacción sexual, y en los que se verifique la carencia o casi inexistencia de valores artísticos, literarios, científicos o pedagógicos.